Artículo 2 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se exceptúan:

1) Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores; sin embargo le serán aplicables las disposiciones del Título IV, de este Código, Capítulo IV relativo a los salarios.

2) Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado público aquel cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal. Las relaciones entre el Estado, el Departamento y el Municipio y sus servidores, se regirán por las leyes del Servicio Civil que se expidan; y,

3) Las disposiciones que el presente Código declare sólo aplicables a determinadas personas o empresas. En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del Estado se paguen por planillas quedarán sujetos al régimen establecido en el presente artículo.