Artículo 759 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Clausurado el debate, el Juez podrá proferir en el acto la sentencia, motivándola oralmente; en ella señalará el término dentro cual debe ejecutarse, y la notificará en estrados. Si no estimare conveniente fallar en la misma audiencia, lo declara así y citará a las partes para una nueva, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes, en el cual se leerá y notificará a los interesados la sentencia.