Artículo 388 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del Decreto respectivo, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud que le dio origen. Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen. Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir diez (10) días después de la promulgación del Decreto correspondiente.