Artículo 602 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El Subdirector desempeñará las funciones que el Director General coloque bajo su responsabilidad directa, atenderá especialmente a la vigilancia del personal y al orden y disciplina en todos los locales y dependencias, vigilará que el despacho de las Secciones se cumpla regularmente y sin atrasos, custodiará los legajos personales de los empleados y cuidará de su asistencia asidua y regular al

servicio. El Sub-Director velará, además, especialmente por que se lleve un inventario completo, al día en el libro autorizado por el Secretario de todos los muebles y demás defectos de propiedad del Estado, que utilice la Dirección General del Trabajo.