Artículo 801 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Dentro de los tres (3) días Siguientes si la contestación no fuere favorable, el mediador deberá de iniciar platicas conciliatorias, a continuación, recibirá y practicará pruebas y efectuará cuantas diligencias crea convenientes, según su leal saber y entender y sin sujeción a formas legales; procurando conjuntamente con las partes la solución amistosa del conflicto. Para este efecto, el mediador deberá proponer los arreglos que crea del caso, agotando todos los medios que estén a su alcance.