Leyteca

Artículo 785 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si todos o partes de los bienes que se rematan estuvieren situados en distintos municipios de aquél en debe de hacerse la subasta; el Juez de la causa librará despacho cometido al Juez del lugar donde se encuentren para que fije también carteles por seis (6) días en los términos indicados. Sin la devolución del despacho diligenciado no se podrá proceder al remate.