Leyteca

Artículo 626 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si los Inspectores o las Visitadoras Sociales divulgaren los datos que obtengan con motivos de sus inspecciones o visitas; revelaren secretos industriales o comerciales de que tengan conocimiento en razón de su cometido; asentaren hechos falsos en las actas que levanten o en los informes que rindan; aceptaren dádivas de los patronos, de los trabajadores, o de los sindicatos, o se extralimitaren en el desempeño de sus funciones o que en alguna otra forma violaren gravemente los deberes propios de su cargo, deberán de ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o de otro orden que les corresponda.