Artículo 600 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Corresponderá al Director General la dirección y organización del servicio, y en consecuencia:

a) Impartir las instrucciones necesarias para la organización y coordinación de todos los servicios;

b) Asegurar el buen funcionamiento de los servicios, así como el orden y disciplina en los mismos;

c) Implantar formularios o modelos impresos o uniformes para todas las cuestiones de servicio que sea menester;

d) Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los formularios o modelos de formularios impresos u uniformes para el contralor de las leyes del trabajo, para la compilación de datos sobre el trabajo en el país o los que estén establecidos por leyes o decretos;

e) Conceder o denegar las autoridades cuya resolución le atribuyen las disposiciones vigentes;

f) Resolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las leyes del trabajo recabando previamente la autorización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de consultas cuya resolución sea de tal entidad que las respuestas comprometan una posición general de futuro en determinada materia.

g) Dar cuenta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de las resoluciones que dicten los Presidentes o Jefes de Consejo de Distrito, los alcaldes municipales y demás funcionarios departamentales en lo administrativo, en asuntos laborales en que las leyes les atribuyen competencia, si aprecia que las resoluciones comprometen la política general o actitud de la Secretaría en aplicación de las leyes de trabajo.

h) Vigilar el funcionamiento de las dependencias de la Dirección General prestando especial atención a los centros regionales o locales de que habla este Código;

i) Mantener informado a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de los índices de los niveles de ocupación y de vida, de conformidad con los datos que le suministren los servicios especializados;

j) Prestar colaboración a los demás organismos del Estado o pedirla, en interés de los respectivos servicios;

k) Mantener una estrecha colaboración con los servicios de educación laboral, dentro de las instrucciones generales o especiales que imparta esta Secretaría.

l) Observar o amonestar en privado a los empleados de su dependencia y dar cuenta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de todo acto de los mismos que considere irregular y proponer los correctivos que estime adecuados; y,

m) Disponer la organización del legajo personal de cada funcionario o empleado, en el que se anotarán todos los datos personales de identidad, capacitación, antigüedad, y condiciones del servicio, así como los hechos que constituyan nota de mérito o demérito. Sin embargo, en dicho legajo no podrán anotarse las sanciones que no hayan sido previamente impuestas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y notificadas al interesado.