Artículo 552 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La huelga legal suspende los contratos y convenciones de trabajo vigentes de la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni extinguir los derechos y las obligaciones que emanen de los mismos. El patrono no podrá celebrar nuevos contratos de trabajo durante el movimiento huelguístico, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad que conozca de la huelga, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos, solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de esas dependencias.