Leyteca

Artículo 611 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Inspección General de Trabajo tendrá también el carácter de Asesoría Jurídica y, a este efecto se encargará, por medio de su jefe, de evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben de ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. La inspección debe publicar en el órgano oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulación en la República, las consultas que evacué o cualesquiera resoluciones que dicten las autoridades de trabajo y previsión social, siempre que así lo juzgue conveniente, para que sirvan de guía u orientación en las materias respectivas.