Artículo 597 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Dirección General del Trabajo es el órgano o autoridad de aplicación de las leyes del trabajo en primera instancia en lo administrativo y tendrá los siguientes cometidos y funciones específicas:
a) Propender, por todos los medios adecuados, a que exista la mayor armonía entre patronos y trabajadores;
b) Impulsar la negociación y la contratación colectivas como medio de resolver las diferencias entre patronos y trabajadores; de mejorar las relaciones profesionales y las condiciones de trabajo en general, procurando el logro de salarios justos y equitativos y el cumplimiento de los deberes del trabajador en cuanto al tiempo y eficiencia en el trabajo;
c) Mantener estrechas relaciones con las organizaciones de patronos y de trabajadores y fomentar su colaboración en la aplicación y desarrollo de la legislación laboral;
d) Promover la constitución de los organismos mixtos, paritarios o de seguridad que sean obligatorios por disposición legal, reglamentaria, convencional, y de aquéllos que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de las relaciones profesionales;
e) Asesorar al Secretario de Trabajo y Seguridad Social en las materias de su competencia;
f) Autorizar y registrar los documentos que se establecieren para el control de las leyes de trabajo y organizar el archivo de los mismos;
g) Cumplir funciones de conciliación en los conflictos o diferencias colectivas o individuales y tomar los acuerdos correspondientes sin perjuicio de la función de los órganos jurisdiccionales;
h) Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los reglamentos o disposiciones que estime necesarios para mejorar la aplicación y cumplimiento de leyes reglamentos o convenios o ampliar el derecho positivo laboral;
i) Imponer las sanciones que establece este Código y formular prevenciones en los casos de infracciones menores.