Artículo 272 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Se considerarán límites normales de duración del trabajo:
a) Cuarenta y cuatro (44) horas en la semana diurna, treinta y seis (36) horas en la semana jornada nocturna;
b) Ciento noventa y dos (192) horas en el mes jornada diurna, ciento cincuenta y seis (156) horas en el mes jornada nocturna; y,
c) Ciento setenta y seis (176) horas en un período de cuatro semanas consecutivas, jornada diurna, ciento cuarenta y cuatro (144) horas en un período de cuatro semanas consecutivas, jornada nocturna. A los efectos del presente artículo, las horas de trabajo nocturno se computarán en la forma y medida establecidas en el artículo anterior, para el sólo efecto de asegurar la proporción legal entre la duración de las jornadas diurnas y nocturnas.