Artículo 152 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los que presten servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales, tendrán los derechos reconocidos a éstos y estarán sometidos a las normas generales de este Código.