Artículo 297 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En los lugares de exploración de petróleo el patrono está en la obligación de construir habitaciones para su trabajadores, con carácter transitorio
o permanente, según la actividad que se desarrolle, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Inspección General del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.