Artículo 710 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El demandado deberá proponer, en la contestación de la demanda, o en la primera audiencia de trámite, todas las excepciones que crea tener en su favor. El Juez decidirá de las dilatorias en dicha ausencia, si el asunto fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar deberán presentarse las pruebas en el acto y el Juez resolverá allí mismo. Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el Juez si lo considera conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes. Las excepciones perentorias serán decididas en la sentencia definitiva.