Leyteca

Artículo 314 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres u otros establecimientos comerciales o industriales, tendrán el número suficiente de sillas, para que los empleados u obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan.