Artículo 373 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los salarios que no excedan de doscientos lempiras mensuales (L.200.00), no podrán cederse, venderse, compensarse ni gravarse a favor de personas distintas de la esposa o concubina y familiares del trabajador que vivan y dependan económicamente de él, sino en la proporción en que sean embargables. Quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito que operen con autorización otorgada de acuerdo con la ley.