Artículo 680 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los jueces de Letras de Trabajo podrán delegar sus funciones en los Secretarios por un lapso no mayor de ocho (8) días, cada vez que tengan que ausentarse del lugar de residencia del Tribunal; por exigencias propias de sus cargos. Los Receptores actuarán como Secretarios ad-ínterin durante el período a que se refiere el artículo anterior.