Artículo 561 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo de los huelguistas quienes deben pagar aquél los daños y perjuicios que prudencialmente determinen los Tribunales de Trabajo. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de éstos lleguen a declarar los tribunales comunes por delitos o faltas cometidos durante la huelga.
Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.