Artículo 181 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Además de las obligaciones que en el artículo 97 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes: 1. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanza del patrono o del maestro; 2. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento; 3. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de su patrono o maestro, familiares de éstos y operarios; y, 4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.