Artículo 257 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando a bordo ocurra algún accidente de trabajo, el capitán informará a la Capitanía del Puerto a que se recale, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido el accidente. Si el buque llega a puerto extranjero, rendirá ese informe al cónsul hondureño, o en su defecto, al Juzgado del Trabajo del primer puerto nacional que toque, sin perjuicio de las demás obligaciones que a este respecto establece el presente Código.