Artículo 163 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Toda enfermedad del trabajador doméstico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durante más de una (1) semana, dará derecho al patrono, si no se acoge a las prescripciones del artículo 104, a dar por concluido el contrato una vez transcurrido dicho término, sin otra obligación que pagar a la otra parte un (1) mes de salario por cada año de trabajo continuo, o fracción de tiempo no menor de tres (3) meses. Está indemnización no podrá exceder del importe correspondiente a cuatro (4) meses de salario.