Artículo 820 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los conflictos colectivos del trabajo de que se presenten en los servicios públicos y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo o por conciliación, serán sometidos al arbitramiento obligatorio. Los conflictos colectivos en otras empresas o establecimientos pueden ser sometidos al arbitramiento, por acuerdo de las partes.