Artículo 869 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La prescripción no corre contra los menores de dieciséis (16) años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último
es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados.