Leyteca

Artículo 108 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En los casos de suspensión a que se refieren los números 7), 8), 9),

11) y 12), del referido artículo 100, los empleadores podrán contratar trabajadores interinos y éstos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes, excepto la inamovilidad en el cargo. El retorno del trabajador sustituido implica la terminación del contrato del interino sin responsabilidad para el patrono, salvo que éste hubiera sido incorporado como trabajador permanente.