Artículo 507 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulta impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la Asamblea.