Artículo 420 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: 1. Un (1) mes completo de salario para gastos funerales; y, 2. El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salarios, a favor de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia médica.