Artículo 67 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cuando una acción fundada en el contrato colectivo haya sido intentada por un individuo o por un sindicato, los otros sindicatos afectados por el contrato pueden intervenir en el litigio en razón del interés colectivo que su solución pueda tener para sus miembros.