Artículo 843 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Junta podrá constituirse con el Secretario en el domicilio de cualquiera de los interesados para la práctica de la diligencia correspondiente, si por enfermedad u otras circunstancias especiales no pueden concurrir a declarar. Si dicha autoridad lo estima prudente, no permitirá la asistencia de la parte contraria y exigirá de está que formule su interrogatorio por escrito.