Artículo 497 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El cumplimiento de las normas consignadas en los tres artículos que anteceden, así como el de las demás disposiciones legales o estatutarias que requieran un procedimiento especial o una mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión.