Artículo 806 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Dentro de los seis (6) días siguientes a la terminación de la audiencia la Junta de Conciliación resolverá lo que crea conveniente para solucionar el conflicto y convocará inmediatamente a los representantes de las partes para notificarles lo resuelto.
Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría. Si hay conformidad con la resolución esta se considerará como un convenio colectivo entre las partes. Si no hubiere, la Junta convocará a las partes o a sus representantes a una audiencia inmediata, en la que les invitará a someter el conflicto a arbitraje, consignado en el acta el resultado de esta gestión.