Artículo 574 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo ordenada por un (1) o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales. Cuando se trate de personas jurídicas, el paro ha de ser ordenado por la junta directiva por los socios administradores.