Artículo 641 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia que le sea requerida en materia laboral, la cual será prestada judicial o extrajudicialmente según el caso. Esta asistencia será absolutamente gratuita y se contraerá a las reclamaciones de los trabajadores en materia laboral. La asistencia comprenderá especialmente el cobro de salarios, reclamos de vacaciones; indemnizaciones por despido, accidentes o enfermedades profesionales; remuneración de horas extras o trabajo nocturno, remuneración del trabajo en días feriados o de descanso devolución o repetición de descuentos indebidos y asistencia a la mujer y a los menores trabajadores. Igualmente se extenderá a todas las gestiones se jurisdicción voluntaria o administrativa que se relacionen directamente con los asuntos laborales en que intervenga el Procurador.