Artículo 829 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si el demandado no comparece, se señalará día y hora de la celebración de una audiencia de demanda y excepciones, apercibiéndole de tener por contestada en sentido afirmativo la demanda si en esta segunda ocasión tampoco comparece.

Si a ésta audiencia no concurre el actor se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escritos iniciales.