Leyteca

Artículo 170 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Subsanación de actos viciados. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, los actos viciados se tendrán por subsanados cuando:

1) Ninguna de las partes haya reclamado oportunamente la declaración de su nulidad, sin perjuicio del poder de iniciativa judicial en los casos expresamente determinados por este Código;

2) Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto viciado de nulidad;

3) No obstante el vicio, se haya alcanzado la finalidad perseguida mediante el acto viciado; y,

4) El órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, haya podido eliminar la causa de nulidad.