Leyteca

Artículo 348 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Desistimiento de un recurso. Quien haya intentado un recurso de reposición, podrá desistir del mismo ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución reclamada, si lo verifica antes de que el recurso sea resuelto. En los demás casos, el desistimiento tendrá que hacerse ante el tribunal que deba conocer del recurso. El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestos por él, sin autorización expresa del imputado. La autorización para desistir se probará con el correspondiente documento o mediante la manifestación de voluntad hecha por el imputado, ante el respectivo órgano jurisdiccional