Artículo 75 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Trámite de la solicitud de inhibitoria. Recibida la comunicación, el órgano jurisdiccional requerido oirá dentro del (3er) día a la parte que ante él litigue, y con el mérito que arrojen los documentos que presente o que el órgano jurisdiccional mande agregar de oficio, accederá a la inhibición o la declarará sin lugar en un término no mayor de tres (3) días.
El auto en que el órgano jurisdiccional requerido acceda a la inhibición será apelable. Si el órgano jurisdiccional requerido accede a la inhibición y ésta es consentida, remitirá los autos al requirente. Si la deniega, lo comunicará al mismo órgano jurisdiccional, acompañándole testimonio de la resolución adoptada, de lo que haya expuesto la parte y de lo demás que estime necesario en apoyo de su competencia.