Artículo 146 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Principios generales. Cuando un acto o diligencia deba ser ejecutada por otra autoridad judicial o administrativa, o cuando sea necesario solicitar información relacionada con un proceso, el órgano jurisdiccional librará comunicación con las inserciones necesarias, para su eficaz cumplimiento. Lo dispuesto en este párrafo, se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 126 precedente. La comunicación indicará el nombre del juez o presidente del tribunal que la libra, la autoridad a quien va dirigida, el señalamiento concreto de lo que se pide, el plazo dentro del cual se espera la respuesta, el lugar y la fecha del libramiento y la firma y sello del juez o magistrado correspondiente y del secretario. En casos urgentes, se podrá formular la solicitud por medio de facsímile o de cualquier otro igualmente rápido. Si fuere verbal, la solicitud deberá confirmarse enviando de inmediato la petición escrita.