Leyteca

Artículo 173-A del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una será la vigilancia electrónica con restricción al perímetro del domicilio y otra es la que permita el tránsito restringido. En los casos en que el juez considere procedente aplicar la vigilancia electrónica personal, el acta que se levante en la respectiva audiencia, debe contener además lo siguiente: 1.- El domicilio o el lugar donde cumplirá la medida o será el punto de referencia para su radio de acción y desplazamiento geográfico; 2.- El enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendrá que sujetarse el procesado o condenado; 3.- El compromiso de no cambiar su domicilio, sin previa autorización judicial; 4.- El compromiso de concurrir ante las autoridades policiales, fiscales o judiciales, las veces que sea requerido, a fin de verificar que cumpla con las condiciones de la medida; 5.- El compromiso de no manipular o dañar el dispositivo electrónico, por si mismo, a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento; y, 6.- Todas aquellas otras precisiones que considere pertinente el juez.