Artículo 297 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Resoluciones en caso de que no proceda el sobreseimiento. Si no procede el sobreseimiento provisional ni el definitivo, el juez resolverá, según corresponda:
1) Dictar auto de prisión y, en tal caso, decidir si decreta la prisión preventiva del imputado u otras medidas cautelares de conformidad con las pruebas practicadas al respecto. Para decretar el auto de prisión, el juez considerará como plena prueba de haberse cometido el delito, la concurrencia de todos los elementos de su tipificación legal y
estimará como indicio racional todo hecho, acto o circunstancia que le sirva para adquirir la convicción de que el imputado ha participado en la comisión del delito; y,
2) Declarar al reo al imputado cuando se trate de delitos que no merezcan pena de privación de la libertad y concurran los requisitos señalados en el párrafo segundo del numeral anterior.