Artículo 167 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Personas que pueden solicitar la nulidad y las oportunidades procesales. Los actos en los cuales concurra causa de nulidad, serán anulables por reclamación de la parte perjudicada, interpuesta en las oportunidades procesales siguientes:
1) La nulidad de los actos realizados durante la etapa preparatoria del proceso, en la primera audiencia;
2) La de los realizados durante la audiencia preliminar, antes del auto de apertura de juicio oral;
3) La de los realizados en el auto de apertura del juicio o en el momento de la notificación de éste, en fase de preparación del juicio;
4) Las causas de nulidad por hechos sobrevenidos con posterioridad, o por hechos precedentes que no hubieran sido conocidos con anterioridad, en la audiencia anterior al debate, de conformidad con lo previsto por el artículo 316 de este Código; y,
5) Las producidas en el curso del debate o durante la tramitación de un recurso, antes de que (1) uno u otro concluyan. La pretensión anulatoria deberá ser motivada y será resuelta en audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Las que se presenten durante una audiencia, se formularán verbalmente y serán resueltas de inmediato. No podrá pretender la anulación la parte que dio lugar a la causa de nulidad. El órgano jurisdiccional rechazará la pretensión anulatoria, cuando mediante ella se intente tan solo dilatar indebidamente el procedimiento o corregir cualquier deficiencia imputable al reclamante, cuando éste haya dejado precluir la oportunidad de subsanarla.