Artículo 355 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Solicitud aclaración de una resolución y la apelación. El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración de la resolución recurrida. La resolución en que se acceda a dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera.