Artículo 85 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Personas que pueden recusar. La recusación sólo podrá ser intentada por las partes, el Ministerio Público incluido, o por sus mandatarios o representantes legales y por quienes puedan resultar civilmente responsables por el delito.