Artículo 157 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Notificación y citación por edictos. Cuando se ignore el lugar en que se encuentra la persona que deba ser notificada, citada, emplazada o requerida, el órgano jurisdiccional ordenará la publicación de edictos por tres (3) días, en dos de los radio periódicos de mayor audiencia en el país. Los edictos también podrán publicarse en dos de los diarios escritos de mayor circulación en la República o por medio de la televisión. En todos los casos, se dejará constancia en autos, de la publicación. El edicto contendrá:
1) La denominación y lugar del órgano jurisdiccional que haya dictado la providencia, la fecha de ésta y el asunto en que ha recaído;
2) El nombre y apellidos de la persona natural o representante legal de la persona jurídica; y,
3) La orden de personarse al órgano jurisdiccional para ser notificado, citado, emplazado o requerido.