Artículo 66 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero. Será juez competente para instruir las causas por los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando el proceso pueda o deba seguirse en la República, el del lugar del último domicilio o residencia del imputado. Si éste no ha residido en el país, lo será el juez del lugar al que arribe o en que se encuentre el imputado.