Leyteca

Artículo 286 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el juzgado, se le recibirá su declaración, sin perjuicio de sus derechos constitucionales y de los establecidos en el artículo 101 de este Código y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo.