Artículo 204 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
Levantamiento e identificación de cadáveres. En caso de fallecimiento de una persona por causas no naturales o en forma súbita o cuando existan sospechas de que el fallecimiento es consecuencia de un hecho punible, antes de levantar el cadáver se constituirá en el lugar de los hechos el personal del Ministerio Público asistido por miembros de la Policía Nacional u otros órganos de investigación criminal, especialistas forenses en la escena del crimen, a fin de inspeccionar el lugar de los hechos y en forma preliminar el cuerpo, su identificación por cualquier medio posible, así como determinar su situación o posición. Cumplido lo anterior, se dispondrá el levantamiento del cadáver, el cual será trasladado a las instalaciones de la dirección de Medicina Forense o al lugar, en que se practicará la autopsia y la identificación final del occiso por el Médico Forense. Con posterioridad se entregará el cadáver a sus familiares o, en su defecto, se procederá de conformidad con lo que dispongan las leyes especiales. Las diligencias ordenadas en este artículo podrán ser realizadas por el Juez de Paz competente, cuando así se requiera auxiliado por agentes de la policía de investigación criminal y a falta de éstos, de la policía preventiva.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 204. Reformado por Decreto 74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013.