Leyteca

Artículo 438 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Audiencia. El día y horas señalados, el juez realizará la audiencia, procurará la conciliación de las partes, se producirá la prueba ofrecida y oirá el fundamento de las pretensiones. La incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. Si el demandado no comparece, quedará firme la resolución a que se refiere el artículo 436 y se procederá a su ejecución.

En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el demandado que no compareció quedará vinculado a las resultas del procedimiento sin necesidad de impugnarlo. Por último, el juez dictará la resolución definitiva de restitución, reparación o indemnización, o rechazará la demanda. La indicada resolución será apelable en ambos efectos.