Leyteca

Artículo 253 del Código Procesal Penal de Honduras

Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E

Reconocimiento de personas en rueda. Para identificar a una persona o para establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto, deberá practicarse su reconocimiento, el cual se hará de la manera siguiente:

1) Quien lleve a cabo el reconocimiento, describirá a la persona de que se trate y manifestará si después del hecho que es objeto de investigación, la ha visto de nuevo, en qué lugar, por qué motivo y con qué propósito;

2) Se tomarán las previsiones para que el imputado no se desfigure y se le pondrá junto a otras personas que físicamente se le parezcan;

3) Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas a que se refiere el numeral anterior, se halla el imputado y, en caso afirmativo, se le in- vitará para que lo señale en forma precisa; y,

4) Finalmente, quien lleve a cabo el reconocimiento, expresará las diferencias y semejanzas que observe entre el estado actual de la persona señalada y el que tenía en la época a que se refiere la declaración. El reconocimiento procederá aún sin el consentimiento del imputado. Cuando el imputado no pueda estar presente, se podrá utilizar su fotografía u otros registros. La observación de las personas a que se refieren los numerales 1) y 2), se practicará desde un lugar en el que quien hace la identificación no pueda ser visto por aquel a quien se trata de identificar.