Artículo 335 del Código Procesal Penal de Honduras
Código Procesal Penal · Decreto 9-99-E
De la deliberación. Cerrado el debate el Tribunal de Sentencias se reunirá de inmediato para deliberar, a fin de dictar la sentencia que proceda en derecho. La deliberación no podrá suspenderse, salvo fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión durará el tiempo estrictamente necesario. En caso de impedimento de alguno de los jueces, éste será sustituido de inmediato por el cuarto juez. Si el impedimento afecta a más de un juez, el Tribunal de Sentencia le librará comunicación a la Corte de Apelaciones correspondiente, para que designe sin tardanza el o los jueces sustitutos. Estos serán escogidos entre los Jueces de Letras del mismo departamento o de uno adyacente, que no haya participado en el proceso. El reemplazo deberá producirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación. Efectuada la designación, la Corte de Apelaciones dará cuenta de ella a la Corte Suprema, y el juicio oral y público se realizará de nuevo desde su inicio.